Información Financiera que señala la LGCG
Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo.76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento Cómo se pronuncia de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.
INFORMACION ADICIONAL
2023
- 1 APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FISMDF.
- 2 APLICACIÓN DE RECURSOS DE FORTAMUNDF.
- 3 PADRÓN DE PROVEEDORES 2023.
- 4 ESTADO DE DEUDA PÚBLICA SEGUNDO TRIMESTRE.
- 5 ESTADO DE DEUDA PÚBLICA TERCER TRIMESTRE.
- 6. ESTADO DE DEUDA PUBLICA CUARTO TRIMESTRE
- 7. APLICACION RECURSOS FISMDF CUARTO TRIMESTRE
- 8. APLICACION RECURSOS FORTAMUNDF CUARTO TRIMESTRE