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Información Financiera que señala la LGCG

Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo.76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento Cómo se pronuncia de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.

Información:

1.Ley de Ingresos
2.Presupuesto Aprobado de Egresos
3.Estado de Información Contable
4.Estados e Informes Presupuestarios
5.Informacion Financiera que señala la LGCG
6.Bienes Muebles e Inmuebles
7.Obligaciones de la ley de Disciplina Financiera
8.Cuenta Publica
9.Obra Publica
10.Informacion Adicional
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