Información Financiera que señala la LGCG
ArtĂculo 56.- La generaciĂłn y publicaciĂłn de la informaciĂłn financiera de los entes pĂşblicos a que se refiere este TĂtulo, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la informaciĂłn, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente pĂşblico. Dicha informaciĂłn podrá complementar la que otros ordenamientos jurĂdicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periĂłdicos y en las cuentas pĂşblicas. Asimismo, la informaciĂłn se difundirá en los medios oficiales de difusiĂłn en tĂ©rminos de las disposiciones aplicables.
ArtĂculo.76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de MĂ©xico y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboraciĂłn administrativa, difundirán en internet la informaciĂłn relativa al Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento CĂłmo se pronuncia de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de MĂ©xico, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho fondo en la Ley de CoordinaciĂłn Fiscal.